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![]() Ejecuciones en Magallanes ALVAREZ BARRÍA, JOSE ORLANDO (28 AÑOS) OBRERO, CASADO, TRES HIJOS SIN MILITANCIA ![]() El 30 de septiembre de 1973 murió en Punta Arenas, José Orlando ALVAREZ BARRÍA, 28 años, obrero, sin militancia política conocida. El afectado, el día anterior señalado y en hora cercana al toque de queda, salió de su casa con la intención de ir a comprar. Testigos presenciaron cuando fue detenido en la calle por una patrulla del Ejército. Al rato, se escuchó un disparo. Al día siguiente, el cadáver de José Álvarez fue hallado en la morgue local. El certificado de defunción señala como lugar de la muerte el Hospital de las Fuerzas Armadas y como causa del deceso: anemia aguda, shock irreversible; hemiperitoneo, ruptura colon y vejiga; herida a bala penetrante abdominal complicada. La comunicación oficial señala que el afectado fue baleado al resistirse a la acción de una patrulla militar y agredir físicamente a un oficial; agrega que se encontraba participando en una reunión clandestina junto a otras seis personas, que habrían sido detenidas. Considerando la inverosimilitud del intento de agresión de José Álvarez, toda vez que se hallaba solo, desarmado y custodiado por una patrulla armada; que no hay constancia de la existencia de la reunión alegada por la autoridad de la época, ni que haya habido detenidos junto a él; que poco antes de escucharse el disparo que le dio muerte, el afectado fue visto con las manos en alto, contra una pared, Jose Alvarez fue ejecutado por los agentes del Estado que lo arrestaron. PARRA ALARCÓN, JORGE MANUEL (38 AÑOS) MECANICO DE ENAP, CASADO, SEIS HIJOS PARTIDO COMUNISTA ![]() El 24 de octubre de 1973, a consecuencia de los disparos recibidos, fue muerto Jorge Manuel PARRA ALARCÓN, 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) en Cerro Sombrero, militante socialista. Había sido detenido el 15 de octubre por militares, en su lugar de trabajo y conducido a una casa que el Ejército había habilitado como centro de detención e interrogatorios en Cerro Sombrero. En ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores. Conforme a testimonios estimados verosímiles el día 24 de octubre, cuando estaba siendo maltratado por un oficial, Jorge Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese recinto se le trasladó a Porvenir, lugar al que llegó muerto. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, shock por hemorragia, heridas penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales. Su cuerpo nunca fue entregado a su familia. El Bando No. 24 de la Jefatura de Fuerzas, comunicó que al afectado se le dio muerte por haber atacado de hecho a un oficial mientras se le sometía a un interrogatorio. Jorge Parra fue víctima de grave atentado a los derechos humanos, específicamente al derecho a la vida, toda vez que no resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente falta de equivalencia entre la acción de un detenido desarmado, con sus capacidades físicas disminuidas por los malos tratos, y la reacción del agente del Estado que disparó sobre él; existían medios mas racionales y proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle muerte con un arma de fuego. Sus restos no se entregaron a sus familiares para ser sepultado, lo que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento. OBSERVACION: A Jorge Manuel Parra Alarcón le sobreviven 6 hijos, 4 de su primer matrimonio y 2 de su segundo matrimonio. Esta observación es a razón que la información entregada por la comisión Rettig hace referencia a que Jorge Parra tenía tres hijos. Además por los antecedentes recopilados, al momento de fallecer, era miembro del partido comunista. BAIGORRI HERNANDEZ, CARLOS RAÚL (31 AÑOS) PROFESOR, UN HIJO PARTIDO COMUNISTA ![]() Carlos Baigorri, de 31 años de edad, padre de un hijo. Era profesor de la Escuela Coeducacional F-39 de Porvenir. Militante y Secretario Regional del partido Comunista. Estuvo detenido reiteradas veces por Agentes del Estado para someterlo a interrogaciones en el Regimiento Caupolicán, siendo su última detención el día 28 de octubre y ejecutado el día 30 de octubre de 1973 junto con otros dos detenidos, en ese mismo recinto. CARCAMO CARRASCO, GERMÁN SIMÓN (24 AÑOS) SOLTERO, ESTUDIANTE TRABAJADOR SOCOAGRO PARTIDO SOCIALISTA ![]() Germán Cárcamo, era soltero y tenia 24 años de edad. Era estudiante de Veterinaria de la Universidad Austral, empleado de Socoagro y secretario del sindicato de la empresa. Militante del partido Socialista. Fue detenido el día 16 de octubre de 1973, en la pensión en que vivía. Fue conducido al Regimiento de Infantería Caupolicán, donde fue ejecutado el día 30 de octubre de 1973, junto a otros dos detenidos. GONZÁLEZ ORTEGA, RAMÓN DOMINGO (37 AÑOS) CASADO, CUATRO HIJOS CONTADOR, INSPECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS SIN MILITANCIA ![]() Ramón González, de 37 años de edad, era casado y padre de cuatro hijos. Era funcionario del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas y ex Interventor de la Cooperativa Pesquera Tierra del Fuego (Copetif). Sin militancia política conocida. Fue detenido el día 11 de septiembre de 1973 en su domicilio. El 12 de Octubre de 1973 fue trasladado desde Isla Dawson, Campamento COMPINGIM al Regimiento Caupolicán de Porvenir donde fue ejecutado el dia 30 de octubre de 1973, junto a otros dos detenidos. El 30 de octubre de 1973 fueron ejecutados en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, Carlos Raúl BAIGORRI HERNANDEZ, 31 años, profesor de la escuela de esa ciudad, militante comunista; Germán Simón CARCAMO CARRASCO, 24 años, empleado de SOCOAGRO, militante socialista; y Ramón Domingo GONZÁLEZ ORTEGA, 37 años, empleado del Servicio de Impuestos Internos, sin militancia conocida. Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir. El día 30 de octubre en la madrugada, los afectados fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Según testimonios confiables presentados, los detenidos habrían sido fusilados en el polígono a las 04,00 horas del día 30, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora. La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de octubre en el diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de octubre a las 24,00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 Kms. de Porvenir. Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos. MIRANDA AGUILAR, MARTIN GUSTAVO MUERTO POR TORTURA 23 DE DICIEMBRE DE 1976 CASADO, CARPINTERO PARTIDO SOCIALISTA PUERTO NATALES 53 AÑOS Martín Gustavo Miranda Aguilar murió ese día a las 20,15 horas, en el Hospital de Puerto Natales, por peritonitis generalizada, ruptura traumática del intestino, según se consigna en el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de familiares y antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido, Martín Miranda, militante del partido Socialista, fue detenido el 18 de diciembre por carabineros de Puerto Natales, quienes lo torturaron en la unidad policial a la cual fue trasladado. Después de salir en libertad, su cónyuge lo llevo al Hospital de la localidad, donde quedó internado y posteriormente falleció. El Protocolo de Autopsia determinó que presentaba dos lesiones traumáticas de gravedad inferidas por terceros que le causaron la muerte. El proceso judicial instruido en la Justicia Militar fue sobreseído con el fundamento de que no existían antecedentes para responsabilizar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito denunciado. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar se produjo como consecuencia de los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos. OBANDO COÑUE, SUSANA ESTRELLA (23 AÑOS) CASADA, UN HIJO, SECRETARIA JUVENTUD SOCIALISTA Susana Obando murió el 26 de julio de 1988 a las 11.30 hrs según los antecedentes que existen en la investigaciónen siendo encontrada en el sector playa, por asfixia por inmersión en el mar de tipo suicidio, depresión nerviosa, según el Certificado Medico de Defunción suscrito por un medico legista y ratificado por el Protocolo de Autopsia. Según declaraciones de la familia, Susana Obando -activa militante política- fue detenida alrededor de las 10.30 hrs. de la mañana por efectivos del Servicio de Inteligencia del Ejercito y llevada al recinto que dicho organismo tenia en Punta Arenas. Su cuerpo fue encontrado a las 14.20 hrs.de ese mismo día en el sector costero con señales de haberse ahogado. Días previos a su detención, ella había alertado a la familia que había sido ostensiblemente seguida por agentes de civil. En el reconocimiento del cadáver, familiares constataron que tenia marcas en las muñecas y en los brazos y un golpe al lado izquierdo de la cara, y que presentaba un orificio de aguja en la encía del lado izquierdo de su boca. En declaración prestada en forma reservada, un ex efectivo del Ejercito confirmó la versión de que Susana Obando fue detenida por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar y que, luego de ser interrogada y drogada, fue lanzada maniatada y en estado inconsciente al mar. El proceso judicial que se siguió por su muerte fue sobreseído por no haberse establecido la existencia de delito o cuasidelito en los hechos. Esta resolución posteriormente fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Susana Estrella Obando Coñue fue ejecutada por agentes del estado al margen de proceso legal, mientras la mantenían en su poder privada de libertad, siendo declarada victima de violación de derechos humanos. CARDENAS PEREZ, JUAN CARLOS (25 AÑOS) EJECUTADO 5 DE FEBRERO DE 1974 CASADO TRABAJADOR ![]() Juan Carlos Cárdenas Pérez, 24 años, casado, Obrero. Familiares indican que su cadáver fue encontrado por Carabineros en la vía publica el día 5 de febrero de 1974. Se le habría informado a la cónyuge que sufrió un atropellamientos sin embargo, ella duda de esa versión y le atribuye responsabilidad en los hechos a militares, quienes habrían actuado en horas del toque de queda. Esto último aparece contradictorio con la hora del deceso consignada en el certificado de defunción, que lo sitúa a las 11:30 horas. Esta Comisión no posee antecedentes suficientes para adquirir convicción sobre como ocurrieron los hechos que afectaron a la victima. Informe Comisión Superior. Juan Carlos Cárdenas Pérez murió ese día a las 23,30 horas, en calle General Salvo y Sargento Aldea en Punta Arenas, por fracturas múltiples de cráneo, según consta en el certificado médico de defunción del Instituto Medico Legal. El 5 de febrero, cerca de la medianoche y poco antes de iniciarse el toque de queda, una patrulla militar detuvo el camión en que viajaba Juan Carlos Cárdenas junto con el chofer. De acuerdo con lo señalado por vecinos, testigos de los hechos, ambos fueron obligados a descender del vehículo, produciéndose una discusión entre Juan Cárdenas y los militares. Se escucharon disparos y luego uno de los uniformados se subió al camión y arrolló a la víctima. El cuerpo permaneció hasta el día siguiente en la vía publica. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Juan Carlos Cárdenas Pérez ocurrió como consecuencia de un abuso de poder cometido por un agente del Estado, sin haber sido sancionado debidamente por este hecho. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos. Ejecuciones de Magallánicos en otros lugares del país. LAUSIC GLASINOVIC, CEDOMIR LUCAS (28 años) Nació en Punta Arenas. EJECUTADO 09 ABRIL 1975, SANTIAGO TECNICO AGRICOLA MIR En abril de 1975 murió Cedomir Lucas Lausic Glasinovic, Técnico Agrícola, egresado de la Escuela Técnica Agropecuaria de la Universidad de Chile, sede La Serena y militante del MIR, quien fue detenido por agentes de la DINA entre los días 3 y 4 de ese mes. Fue llevado al recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde lo vieron múltiples testigos. En ese lugar sufrió golpes de puños y pies, cadenazos y culatazos, todo con especial violencia, aparentemente por haber tratado de agredir a un guardia y darse a la fuga. Producto de los golpes Cedomil Lucas Lausic quedó en estado agónico. Un detenido que lo pudo ver, relató que se encontraba seminconsciente, con su espalda y glúteos transformados en una inflamación rojo-morado y que sufría fuertes dolores de cabeza. Permaneció tres días en ese estado, hasta que fue retirado de su celda en una carretilla de mano. El cadáver ingresa al Instituto Medico Legal el 9 de abril. Registraba contusiones múltiples y anemia consecutiva. Cedomir Lucas Lausic murió como consecuencia de las torturas sufridas en manos de sus captores, agentes de DINA, quienes violaron así sus derechos humanos. BARRIOS ANDRADE, MARCELO ESTEBAN (28 años) Nació en Punta Arenas. EJECUTADO 31 DE AGOSTO 1989 VALPARAISO SOLTERO, ESTUDIANTE FRENTE PATRIOTICO MANUEL RODRIGUEZ. Marcelo Barrios, de 28 años de edad, era soltero. Estudiante de Historia y Geografía. Militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). El 31 de agosto de 1989 cayo abatido en un enfrentamiento con agentes del Estado, los que llegaron hasta su domicilio de la calle Siete, población 18 de septiembre, en el cerro Yungay de Valparaíso. La victima falleció en un enfrentamiento con efectivos de la Armada (agentes del Estado) ocurrido en el Cerro Yungay de Valparaíso, cuando intentaron su detención siendo victima de la violencia política. LIENDO VERA, JOSE GREGORIO (28 años) Nació en Porvenir. EJECUTADO 3 OCTUBRE DE 1973 VALDIVIA CASADO, UN HIJO, TECNICO AGRICOLA MIR ![]() Gregorio Liendo tenia 28 años de edad, era casado y tenia un hijo. Era técnico agrícola y trabajaba en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli. Era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), tanbién conocido como "Comandante Pepe". Fue fundador del Sindicato Campesino Esperanza del Obrero. Fue detenido el día 19 de septiembre de 1973 al interior de Liquiñe. Lo trasladaron a la Cárcel Publica de Valdivia y luego al Regimiento Llancahue. Fue sometido a Consejo de Guerra por el asalto al retén Neltume y condenado a muerte junto a 11 personas más. Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. La Comisión Superior no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso,a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes. Sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción de que los ejecutados fueron victimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado. Sustentan esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del periodo expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones especificas: * No se ha podido determinar si las victimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado; * En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa; * Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que estos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones; * La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso; * Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acuso ,el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes. OYARZUN MANZO, OSCAR ORLANDO Nació en Punta Arenas. EJECUTADO 31 DE ENERO DE 1979 CASADO BUENOS AIRES, ARGENTINA PARTIDO COMUNISTA El 27 de enero de 1979, Oscar Orlando Oyarzun Manzo, militante del partido Comunista de Chile, refugiado en Argentina desde 1974, fue secuestrado por agentes de civil y muerto en las cercanías de Buenos Aires. La indagación realizada en este caso estableció que Oscar Oyarzun acababa de obtener visa para refugiarse en Alemania, dejo establecido que el secuestro y su posterior muerte correspondió a una ejecución con motivaciones políticas, en violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación política en Argentina, pero no se puede afirmar la participación de agentes chilenos en estos hechos. El 27 de enero de 1979 fue secuestrado por agentes de civil y muerto en las cercanías de Buenos Aires. Si bien esta persona fue victima de una violación a los derechos humanos, no existen antecedentes suficientes que permitan adquirir la convicción de que en su muerte hubo participación de agentes del Estado de Chile, pero por la razones que se dan en el Volumen I, la Comisión Superior le considera una victima de la violencia política. (Inf. Rettig Pag. 297) RUIZ MANCILLA, JUAN CARLOS (21 años) Nació en Punta Arenas EJECUTADO 9 DE NOVIEMBRE DE 1973 TEMUCO SOLTERO, ESTUDIANTE JUVENTUDES COMUNISTAS Juan Ruiz, de 21 años, era soltero. Estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco y militante del partido Comunista. Detenido el 27 de noviembre en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento Tucapel, El 9 de noviembre de 1973 fue ejecutado por los agentes del Estado que estaban a cargo de su custodia. Fotos: Germán Carcamo, Carlos Baigorri; gentileza Felix Iglesias Foto : Jorge Parra Alarcón , gentileza Familia Parra
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